El articulo 1535 del código civil, DICE: Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Con frecuencia tenemos conocimiento por la prensa, que un banco ha vendido un paquete de hipotecas a un fondo buitre.
Preguntas que se plantean frecuentemente:
1ª Que es un crédito litigioso?
2ª Cabe el retracto cuando se vende un paquete de créditos hipotecarios?
3ª Desde cuando hay que contar los nueve días?
Respecto a la primera, un crédito litigioso es sin duda cuando se presenta la demanda por parte del nuevo acreedor para exigir el pago, de la hipoteca no pagada.
Respecto de la segunda, la propuesta es categóricamente si, ya que el valor de cada crédito se puede individualizar pericialmente. Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Respecto de la tercera, entendemos que como en el retracto civil habitual debería de contarse a partir de que se sabe el precio. No obstante si que creemos que es importante en el momento que se notifica el procedimiento de ejecución hipotecaria, manifestar que nos oponemos e instar al banco a que nos facilite el total de los activos vendidos y a que precio para poder fijarlo mediante un peritaje.
Existe un problema, los bienes adquiridos por la Sareb, según el Art. 36 de la Ley 9/2012, no le es de aplicación el Art. 1535 del Código Civil, pero si cualquier otra transmisión.