La Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia de 1 de Diciembre de 2009 Ponente Don Luís María Diez-Picazo, ha estimado por primera vez la Responsabilidad de la Administración por la sección de la pierna producida por el carácter cortante de las biondas.
Teniendo en cuanta que la velocidad del recurrente era inadecuada, La Sala establece que no obstante la concreta y especifica lesión padecida, no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto. Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada la causa de la concreta y especifica lesión fue la existencia de una bionda. La existencia del nexo causal no puede ser negada.
Y añade, hay que tener presente, que de las actuaciones remitidas a esta Sala se desprende que en momento del accidente, la administración, había ya decido la sustitución de las biondas, por otro tipo de vallas, precisamente para evitar las consecuencias del carácter cortante de ellas; pero el plan de sustitución de biondas, preveía la retirada de las existencias en el lugar del accidente para una fecha posterior. Esto significa que la existencia de la bionda, en aquel lugar era ajustada a la normativa técnica vigente. Este último dato requiere preguntarse si el recurrente o no un deber jurídico de soportar el daño. La respuesta ha de ser negativa. De entrada como es bien sabido, resulta diferente que el funcionamiento del servicio público ha sido normal o anormal, pues en ambos supuestos pesa sobre la administración el deber de indemnizar los daños por ella ocasionados.
Teniendo en cuanta también la velocidad excesiva del recurrente atempera la cuantía de la indemnización, fijándola en 120.000€, más intereses.
Por primera vez se declara como hemos visto, la responsabilidad de la Administración por los llamados quitamiendos o guardarrailes que tantas muertes y lesiones graves que ha producido, por lo que habrá que estar a la espera, de que esta resolución tenga continuidad, y puedan ser indemnizados los motoristas, cuando sufren grandes lesiones o muerte por dichas vallas.
LLUÍS SIERRA XAUET
Miembro de la Asociación de Abogados de Responsabilidad Civil