PARTICIPACIONES PREFERENTES
El problema de las participaciones preferentes.
Nos hemos encontrado últimamente con que diferentes personas normalmente sin ningún tipo de formación económica han sido literalmente engañados, básicamente por las cajas de ahorros para que compraran participaciones preferentes creyendo q eran un valor seguro, equiparable a un deposito a largo plazo y por consiguiente que tenían liquidez en cualquier momento, es decir, podían recuperar el dinero cuando pedían.
La verdad es muy otra, la participación preferente no atribuye derecho a restitución de su valor nominal. Es un valor potencialmente perpetuo o sin vencimiento ya que su regulación dispone de forma imperativa que el dinero captado por la entidad de crédito mediante su emisión deberá estar invertido en su totalidad y de forma permanente, en la entidad de crédito dominante de la filial emisora, de manera que queden directamente afectos a los riesgos y situación financiera de dicha entidad de crédito dominante y de la de su grupo o subgrupo consolidable.
La consideración de la participación preferente desde los intereses típicos inherentes a todo acto de inversión —que éste reporte razonables niveles de seguridad, rentabilidad y liquidez— revela que puede que se trate del peor de los valores negociables regulados en el panorama español. Especialmente si se considera que:
(a) Su régimen o sistema de rentabilidad no es el de una deuda en sentido propio porque su devengo está legalmente supeditado a los resultados del emisor e, incluso, su pago puede depender de la decisión del órgano de administración de éste.
(b) Su liquidez queda eliminada ipso facto ante situaciones que determinen la desactivación de su sistema de rentabilidad.
(c) Su seguridad (como posibilidad real de recuperación de la inversión) depende de su nivel de liquidez bajo condiciones de normalidad y regularidad en el pago de su sistema de rentabilidad; o, en su caso, (ii') de la existencia de remanente patrimonial suficiente para atender su pago una vez pagados la totalidad de los créditos de los acreedores del emisor y de su grupo empresarial tras la liquidación de éste.
Esta participación responde a la naturaleza de una clase especial de acción, cuya fuente de regulación es la ley. Pero es una acción desvirtuada y cautiva. En román paladino, es una acción llamada participación que no tiene ni derecho a voto ni mercado donde se negocie ni tiene por consiguiente liquidez y está sujeto el rendimiento a que la Caja en cuestión que tenga beneficios, y por consiguiente, tengan rentabilidad las participaciones preferentes. Caso contrario la gente que ha puesto su dinero en dicho instrumento financiero no puede recuperar su dinero.
La jurisprudencia se basa para declarar la nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes en que la información facilitada por la entidad financiera sea falsa o insuficiente. Es decir, si no se especifica todos los problemas que puedan tener al contratar participaciones preferentes y se venden como un producto seguro, con máxima liquidez y máxima rentabilidad. Se está engañando. Esto se llama “vicio del consentimiento” y ya hay multitud de sentencias recientes que condenan a diferentes entidades por ese error en el consentimiento, entre otras de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 10ª Sentencia núm. 428/2012 de 26 de junio. La Audiencia Provincial de Gijón (26/09/2011) condena a Banif a devolver 262.310 euros a una perjudicada por las preferentes de Lehman Brothers. El banco incumplió su obligación de informar a la demandante acerca de las características del producto y sus riesgos. Y el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Cambados (Pontevedra) (10/07/12 [AC 2012, 456]) condena a Novagalicia a devolver 7.560 euros de preferentes de la propia entidad, nulidad contractual por vicios del consentimiento. Y un largo etcétera…
Como corolario podemos decir que en la mayoría de los casos, las cajas han abusado de sus clientes engañándolos, incluso muchas veces a personas de edad avanzada que han aceptado poner su dinero en participaciones preferentes por la confianza que les había dado el director de la sucursal correspondiente. En todos estos casos, los Tribunales fallan, o fallarían a favor de los clientes.