Este articulo esta motivado porque el que suscribe, no entiende que haya tanta falta de rigor, tanto en los candidatos políticos como los tertulianos y dado que no a visto publicado, ningún artículo con cierta solvencia jurídica, es por eso que me atrevo , no siendo especialista en la materia, a dar ciertas claves jurídicas desde el punto de vista del derecho internacional, para que los lectores puedan entender mejor la realidad de las afirmaciones que han hecho desde posiciones interesadas, los candidatos y comentaristas políticos.
La premisa de partida es la ampliación interna, ya que Cataluña es en realidad un territorio Europeo, y entendemos, que ni Cataluña ni el resto de territorios que suceda al estado Español deben solicitar la admisión a través del tratado de la UE.
Se trata del nombrado el derecho de sucesiones de estados, en estos sentido sería de aplicación básicamente a parte de la jurisprudencia del Tribunal de La Haya, la convención de Viena de 1978, sobre sucesiones de estados que entró en vigor en 1996, sin perjuicio de las resoluciones de consejo de expertos jurídicos de derecho internacional público del Consejo de Europa (CADH), el artículo 34.
Artículo 34.1. Cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separen para formar uno o más Estados, continúe o no existiendo el Estado predecesor
a) Todo tratado que estés en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto de la totalidad del territorio del Estado predecesor continuará en vigor respecto de cada Estado sucesor así formado;
b) Todo tratado que estés en vigor en la fecha de la sucesión de Estados respecto sólo de la parte del territorio del Estado predecesor que haya pasado a ser un Estado sucesor continuará en vigor sólo respecto de ese Estado sucesor.
2. El párrafo 1 no se aplicará:
a) Si los Estados interesados convienen en otra cosa, o
b) Si se desprende del tratado o consta de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado sucesor sería incompatible con el objeto y la finalidad del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Situación en caso de que un Estado continúe existiendo después de la separación de parte de su territorio
Artículo 35. Cuando, después de la separación de una parte del territorio de un Estado, el Estado predecesor continúe existiendo, todo tratado que en la fecha de la sucesión de un Estado estuviera en vigor respecto del Estado predecesor continuará en vigor respecto del resto de su territorio, salvo:
a) Que los Estados interesados decidan otra cosa;
b) Que conste que el tratado se refiere sólo al territorio que se ha separado del Estado predecesor, o
c) Que se desprenda del tratado o conste de otro modo que la aplicación del tratado respecto del Estado predecesor sería incompatible con el objeto y la finalidad del tratado o cambiaría radicalmente las condiciones de su ejecución.
Participación en tratados que no estén en vigor en la fecha de la sucesión de Estados en caso de separación de partes de un Estado
La interpretación de estos artículos deja clara la posibilidad de la sucesión catalana en el seno de la UE, es más el Estado que ingresó en el año 86 España, en el momento de la secesión de Cataluña (hipotética) se devenir un nuevo estado, porque no sería el mismo estado sin Cataluña, que fue admites, y si Catalunya debe pedir la admisión por la misma regla de tres, nueva España.
La posibilidad de salir de la UE se ciertamente muy complicada, hoy en día regulada por el tratado de Lisboa. No entraremos a las dificultades en detalle pero si que se establece unas negociaciones con el Consejo Europeo, prueba de ello, es la difícil negociación que tuvo Groenlandia para salir de la UE, por el tema pesquero que finalmente ha quedado como un estado asociado , ratificado por todos los miembros de la Unión.
Un caso, similar de ampliación interna, se dio con RDA República Democrática Alemana, que al unirse a la República Federal Alemana pasó a ser miembro de placer derecho de la UE, sería un caso al revés.
Un último punto, según el dictamen del acuerdo internacional de justicia, sobre la conformidad del derecho internacional sobre la declaración Unilateral de independencia de Kosovo, realizado por el parlamento de Pristina (Capital de Kosovo) y tener en cuenta que en este caso este territorio estaba gestionado por Naciones Unidas (resolución 1244/99 en el Tribunal falló que era ajustada a derecho Internacional.
CONCLUSIONES: Se establecen por tanto, dos conclusiones:
1. - En el hipotético caso de que Cataluña fuera un estado independiente, pasaría ser un estado nuevo de la UE y también "nueva España".
2. - No es necesario un referéndum ni una consulta para declarar la independencia, desde el momento que el Parlamento catalán pides la independencia, pedir el ingreso en Naciones Unidas inmediatamente y, dado la jurisprudencia del caso kosovo, sería admitida como Nación independiente, y los conflictos que puedan haber con "nueva España" se deberían resolverse por las reglas del derecho internacional, de estado a estado