El pasado 8 de enero de 2010, el ministro de justicia Francisco Caamaño presentó ante el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que de aprobarse supondría el logro de la tan esperada y necesaria modernización del actual sistema de Registro Civil, vigente desde 1957, y en muchos aspectos obsoleto.
Los dos pilares principales sobre los que se estructura el Anteproyecto vienen a ser, de un lado, la incorporación de las nuevas tecnologías como método para agilizar las gestiones en y ante el Registro; y de otro, la reestructuración organizativa del Registro Civil.
En el primer caso, vemos como finalmente se pone sobre papel una exigencia histórica, como venía a ser la agilización del Registro a efectos de cumplir de manera efectiva con el principio de tutela de los intereses de los particulares previsto ya en la ley de 1957.
Así, se prevén ciertas mejoras que vendrán a facilitar las funciones (ya establecidas en la anterior LRC de 1957) de auxilio judicial y de obligación de información a los interesados por parte del encargado del Registro Civil. Estas serían: 1) La introducción de nuevas tecnologías mediante la articulación de una base de datos electrónica común para toda España –pudiéndose así realizar los trámites necesarios a través de cualquier oficina del Registro Civil del país.-; 2) La creación de una ficha personal única para cada ciudadano, donde constará su historial civil, y la asignación desde el nacimiento de un Código Personal de Ciudadanía (CPC) –produciéndose así la sustitución del actual sistema de Registro de hechos por el de Registro Civil de personas; 3)La informatización de los asientos y la introducción del uso de la firma electrónica como elemento esencial; y 4) La posibilidad que tendrán los particulares de acceder a los datos registrales personalmente o a través de Internet, así como el acceso directo de los funcionarios públicos y miembros de la administración a la información registral, complementado por la facultad que se atribuirá a los Centros Sanitarios, Ayuntamientos u órganos judiciales de remitir al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás.
El segundo pilar del Anteproyecto viene a ser, como comentábamos, la reestructuración organizativa del Registro –que pasaría por una reforma de la LOPJ en materia de funciones del Registro Civil, para adaptarlo a la nueva norma-, extremo largamente reclamado por usuarios y funcionarios y verdadero ‘quid’ de la reforma, ya que cualquier mejora formal del registro requiere para su efectividad una verdadera reforma en profundidad de la organización y estructuración de este, para evitar que la revisión de la norma sea meramente cosmética, y no sustancial.
Como resultado, la propuesta del anteproyecto es tanto la desjudicialización del Registro (de hecho, a la práctica, el Registro se configura actualmente como una función administrativa, cuyo nivel superior de dirección y supervisión es administrativo –la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia-, atribuyéndose no obstante la función registral a los jueces como una competencia un tanto chocante, en tanto que la competencia principal de los mismos es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) como la creación de 3 nuevos órganos con dependencia no jerárquica sino competencial entre ellos: 1) Las oficinas generales, como unidad básica. (en sustitución de los actuales Registros Municipales, tanto los ordinarios como los delegados) 2) La Oficina Central, donde se inscribirían las resoluciones de la DGRN y los documentos auténticos extranjeros, así como la cooperación jurídica internacional en materia registral.(en lugar del anterior Registro Civil Central) 3) Las oficinas consulares, que mantienen las funciones de los Registros Consulares.
En resumen, la propuesta del Anteproyecto pretende cubrir una exigencia de reforma largamente demandada, si bien queda por ver si la implementación del mismo será capaz de satisfacer las profundas necesidades de mejora que actualmente requiere nuestro Registro.