El proceso denominado monitorio es el resultado de una simplificación procesal, menos costes y menos tiempo, exigida por los cambios sociales y los profesionales en nuestro quehacer diario. Un proceso que permite reclamar deudas acreditadas documentalmente con mayor agilidad y rapidez, a la par que abaratando los costes para el cliente.
Es un procedimiento sencillo, en el que se han excusado ciertas formalidades exigidas en el procedimiento ordinario y en otros procesos, para el cobro de deudas económicas. La idea del legislador, y así la transmite en su borrador, es que se “tenga protección rápida y eficaz el crédito de muchos profesionales y empresarios medianos y pequeños: sobre una base de buena apariencia jurídica, documentalmente cimentada, donde el Juez sitúa el deudor ante la opción de pagar o "dar razones", de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, esté suficientemente justificado despachar ejecución. En cambio, si se "dan razones" se opone, su discrepancia con el demandante se sustancia por cauces procesales ordinarios, suficientes en sí mismos y mucho más en el caso de reclamaciones de cantidad no superiores a los dos millones de pesetas.” Cuantía modificada en la LEC de 2001 y objeto de la presente reforma, que asciende la cantidad a 250.000 €.
No todas las reclamaciones económicas pueden incardinarse en este proceso, sino que los casos que pueden beneficiarse de las especialidades de dicho proceso exigen los siguientes elementos:
1ª) Documento o documentos, cualquiera que sea su clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o autentificados mediante sello, impronta, marca o cualquier otra señal, física o electrónica, provenientes del deudor.
2ª) Facturas, albaranes de entrega, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos, que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que ordinariamente documentan los créditos y deudas en la clase de relaciones que aparezcan existentes entre acreedor y deudor.
Es más, aún cuando no se den los anteriores documentos, puede acudirse al proceso monitorio cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera; y cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Es decir, el legislador ofrece un amplio abanico con el que el acreedor pueda demostrar esa deuda económica a fin y efectos de agilizar los trámites. Evidentemente, la deuda debe estar vencida y exigida. Esta es la única carga con la que debe de cumplir el acreedor; dado que la carga de la prueba de demostrar el pago, si existe, corresponde al demandado o deudor. De este modo, el art. 217 LEC, en sus párrafos 2º y 3º, establece que: “Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.”
Dicho procedimiento será interpuesto y seguido ante el Juez de Primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda de gastos comunes de la Comunidad de Propietarios, en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.
Los trámites del proceso se inician mediante petición del acreedor ante el Juzgado, en la que se haga constar datos del deudor (identidad, domicilio, etc) y el origen y cuantía de la deuda, acompañando los documentos oportunos. Dicha petición debe ser admitida por el tribunal, el cual requerirá al deudor para que, en el plazo máximo de veinte días, pague al peticionario acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. De no hacer ninguna de las opciones (o pagar o comparecer oponiéndose), el Tribunal despachará ejecución contra el mismo.
En el primero de los casos, el deudor abonará la cantidad adeudada y así lo comunicará al Tribunal; con lo que se acaba la reclamación y se archivará el proceso. Beneficiándose el deudor de la no imposición de costas, lo que es en sí un incentivo más a pagar la deuda inicialmente.
Para el caso que exista comparecencia y presentación de escrito con oposición, el expediente se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición debe estar firmado por abogado y procurador, cuando la cuantía de la deuda sea superior a 900 €. El tipo de proceso al que se traspasa depende básicamente del importe de la cuantía: si esta excede o no de los 3.005 €. Hasta dicho importe, el tribunal procederá de inmediato a convocar la vista. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, el peticionario debe interponer demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, ya que de lo contrario se sobreseerán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Al presentar la demanda, se dará traslado de ella al demandado para que la conteste, en su caso, y se sigan los trámites del juicio ordinario. Con la salvedad de la reclamación correspondiente a rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana, por las que el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
Finalmente, para la posible incomparecencia del deudor requerido el Tribunal dictará Auto en el que despachará ejecución por la cantidad adeudada. Ejecución que proseguirá conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, expresando la imposición de intereses sobre el importe de la deuda, igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
En conclusión, la actual reforma a dicho proceso, vigente a partir del próximo día 4 de mayo de 2010, es un gran avance en el momento en el que nos encontramos, y quizás también una puerta abierta a evitar mayor saturación en los Juzgados mercantiles por la obligada dirección a los mismos en solicitud de concurso y por falta, precisamente, de los cobros de las deudas generadas en el tráfico mercantil diario.
El hecho que este proceso, hasta ahora cerrado a una reclamación máxima de 30.000 €, se dilate a la cuantía de 250.000 €, permite agilizar el trámite de las reclamaciones económicas generadas entre las pequeñas y medianas de empresas, así como autónomos y deudas documentadas; facilitando la reclamación de dichas deudas saltándose formalidades procesales que hasta ahora alargaban y encarecían el proceso de modo que era inviable la subsistencia de la pequeña y mediana empresa.
Por Mireia San Nicolàs.