El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abortado una de las muchas cuestiones relevantes que surgen en la interpretación de dicha regulación, haciéndolo mediante la Sentencia de 25 de marzo de 2010. La cuestión tratada corresponde al resarcimiento del lucro cesante causado por unas lesiones permanentes laboralmente impeditivas, aceptándose la impugnación deducida por el demandante que consideraba que tal perjuicio no quedaba resarcido mediante la aplicación de las reglas tabulares del sistema (tabla IV), con contravención del principio institucional de la reparación completa, explícitamente afirmado en la norma del inciso segundo de la regla general 7ª de su apartado primero. Acogido el motivo señalado, casa la sentencia recurrida y, al revocarla, confirma los extremos no afectados por la impugnación casacional y, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el actor, acepta parcialmente la pretensión deducida, con reconocimiento de una determinada suma, como complimientos de las cantidades que se reputan previamente reconocidas por lucro cesante, disponiendo que el importe añadido devengue intereses al tipo legal ordinario desde la fecha de la interpretación judicial.
Como podemos ver, se trata de una sentencia importantísima, que sin llegar a la conclusión determinada por la Ley, es decir, la indemnidad total del daño causado, si que realiza un avance notable al estimar que el lucro cesante no se haya del todo acogido en el baremo utilizado por la Ley para indemnizar a las victimas por accidentes de tráfico.
En otro momento más adelante realizaremois una exegesis de esta sentencia tan importante.
LLUIS SIERRA XAUET
Miembro de la Asociación de Abogados de Responsabilidad Civil